BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN

Os dejamos a continuación las Bases según orden de 22 de junio de 2917, que prorroga el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de Medidas Exotraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

 

 

PRIMERA.- OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto establecer el procedimiento de tramitación de las solicitudes del Programa de Ayuda a la contratación, según Orden de 22 de junio de 2017, que prorroga el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

SEGUNDA.- DESTINATARIOS
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio. A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1.El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, dirigida al Ayuntamiento de Valverde del Camino. Este modelo será facilitado a los interesados en las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, sito en Calle Concordia nº 1, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00 h.
2.A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:
a.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b.En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la documentación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c.En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia si se tuviese descendencia además del libro de familia.
d.Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 b1º del presente Decreto, se encuentren empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de Violencia de Género y las personas andaluzas retornadas.
e.Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f. Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrita en el SAE el día de la presentación de la solicitud.
g.Informe de vida laboral de la persona solicitante actualizada.
3.En el caso, de que se den algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 9 del presente Decreto-Ley 8/201, deberá aportarse según corresponda, además:
a.Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar en el caso de que hayan trabajado algún periodo de tiempo durante el año anterior a la solicitud.
b.Título de Familia Numerosa.
c.Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
d.Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13 2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
4.Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.
5.Se faculta a los Ayuntamientos para que en la determinación mediante informe, de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Las solicitudes podrán presentarse en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valverde del Camino, en el periodo comprendido entre el 12 al 31 de enero de 2018, ambos incluidos en horario de 10:00 a 13:00 horas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediéndose a recabar informe de la trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
El día 7 de febrero de 2018, se publicará la relación de admitidos y excluidos provisionales por falta de documentación o documentación incorrecta, concediendo un plazo desde 8 al 21 de febrero de 2018, ambos incluidos, para subsanación de errores.

QUINTA. PUBLICACIÓN LISTA DEFINITIVA

Concluido el plazo de subsanación de errores, el día 15 de marzo de 2018, se hará público por parte del Ayuntamiento la relación de admitidos por orden de prelación atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, así como de excluidos.
Para la elaboración de la relación de admitidos por orden de prelación y excluidos se constituirá una Comisión compuesta por el Alcalde o Concejal que delegue, que la presidirá, Secretario/a o Empleado público en quien delegue, actuando como vocales 2 representantes del Grupo Popular, 1 representantes del Grupo PSOE , 1 representante del Grupo IU-Los Verdes, 1 Técnico de los Servicios Sociales Municipales, 1 Técnico de Empleo del Ayuntamiento, 1 Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios de la Excma. Diputación de Huelva.

SEXTA. PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN Y CONTRATACIONES.
Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 del citado Decreto-Ley.
Los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía.
La financiación por parte de la Junta de Andalucía de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de duración diferentes al mes y dentro de los límites establecidos dentro del artículo 17 punto 2 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio.
Las contrataciones se temporizarán según las necesidades establecidas por el Ayuntamiento, debiendo estar todas formalizadas como máximo hasta agosto del 2018.
Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios Municipal de la Casa Consistorial, en el Tablón de anuncios del Departamento de Servicios Sociales, c/ Concordia nº 1 de Valverde del Camino.