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SUBVENCIONES PROGRAMA DE FOMENTO DE NAVES INDUSTRIALES

RESUMEN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE NAVES

“ ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2.008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA , SOBRE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA”

PROYECTOS QUE SE INCLUYEN DENTRO DE LA CATEGORIA DE PROVISIÓN DE ESPACIOS PRODUCTIVOS, DEL CONOCIMIENTO Y DE SERVICIOS A LAS EMPRESAS.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para este Programa de Naves serán las empresas que no estén excluidas según la ORDEN de 9 de diciembre de 2.008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los años 2.008 a 2.013. Por tanto, las actividades excluidas son:

  • Producción primaria (cultivos, sector pesquero y acuícola).
  • Transporte.
  • Empresas constructoras cuando vayan a utilizar la nave industrial como almacén de materiales.
  • Industria del Carbón
  • Transformación y Comercialización de productos que estén incluidos en el Anexo I del Tratado CE (animales vivos, carnes, pescados, crustáceos, leche, productos lácteos, huevos, miel, plantas, legumbres, tubérculos, frutas, cafés, especias, cacaos, cereales, grasas y aceites animales y vegetales, preparados de carnes y pescados, preparados de legumbres, hortalizas, frutas, vinos, vinagres, alimentos preparados para animales, tabaco, corcho, etc)

Si la empresa solicitante, además de la compra de la nave, necesita adquirir bienes de equipo, instalaciones auxiliares, mobiliario, acondicionamiento de la nave, equipos informáticos, etc., se presentarán 2 expedientes:

A) Una solicitud de incentivos para la adquisición de la nave.

B) Otro expediente para solicitar otros posibles incentivos para el resto de inversiones, para cuya concesión se exigirá más requisitos, con más restricciones y condiciones que el expediente correspondiente a la adquisición de la nave.

Condiciones de las actuaciones de las empresas

- Debe existir previamente un Convenio firmado entre los Ayuntamientos e IDEA sobre la actuación en que se inscribe la nave.

- Las naves deberán tener una superficie mínima de 150 m2 y una máxima de 2.000 m2

- La actuación conjunta contemplará la construcción conjunta de al menos 5 naves.

- En la nave se tendrá que desarrollar de forma real y efectiva la actividad empresarial. Nunca se podrá destinar a almacén y depósito de maquinaria y materiales.

- La ocupación de la nave por parte de la empresa deberá ser efectiva al menos durante 5 años, contados a partir de la solicitud de licencia municipal de actividad.

- Las empresas deberán formalizar la compraventa en un plazo de 12 meses desde la fecha de la aprobación del incentivo y solicitar la licencia de actividad en un plazo de 24 meses desde la fecha de aprobación.

- Cuando el traslado se produce desde unas instalaciones propias (no alquiladas) sólo se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la Inversión Incentivable la superficie que se incrementa con la compra de la nueva nave industrial. Ejemplo: si una empresa se traslada desde una nave propia de 800 m2 a otra nave de 1.500 m2 en el Polígono objeto del Convenio, a efectos de cálculo de la base incentivable sólo se considerarán 700 m2.

Tipos de incentivos

Incentivo Directo a Fondo Perdido:

- Con carácter general: 25% sobre la Inversión Incentivable.

Para el cálculo de la Inversión Incentivable relativa a la construcción de la nave se utilizará un módulo máximo de 400€/m2 techo nave, incluyendo el suelo, (500€/ m2 techo nave en áreas metropolitanas). Aunque el precio de venta del m2 puede ser superior, siempre y cuando se ajuste al valor real del mercado, con un límite del 20% más sobre el módulo correspondiente, es decir, 480€/m2 techo nave y 600€/ m2 techo nave.

- Adicionalmente, se podrá añadir, hasta un 5% (para llegar a un 30%) en función de la pertenencia a alguna de las subcategorías recogidas en la Orden:

Ø Proyectos de Empresas de Economía Social.

Ø Proyectos promovidos mayoritariamente por Jóvenes y/o mujeres (*).

Ø Proyectos localizados en municipios de Baja Tasa de Actividad Económica.

(*) Empresas participadas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o mujeres. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o ambos colectivos de jóvenes y mujeres tengan la mayoría del Capital Social (más del 50%), siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como gestores.


ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA RESPECTO

A LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS

1) Las actividades excluidas son:

§ Producción primaria (cultivos, sector pesquero y acuícola).

§ Transporte.

§ Empresas constructoras cuando vayan utilizar la nave industrial como almacén

§ Industria del Carbón

§ Transformación y Comercialización de productos que estén incluidos en el Anexo I del Tratado CE (animales vivos, carnes, pescados, crustáceos, leche, productos lácteos, huevos, miel, plantas, legumbres, tubérculos, frutas, cafés, especias, cacaos, cereales, grasas y aceites animales y vegetales, preparados de carnes y pescados, preparados de legumbres, hortalizas, frutas, vinos, vinagres, alimentos preparados para animales, tabaco, corcho, etc)

2) Las Formas Jurídicas excluidas son las S. Civiles y Comunidades de Bienes.

3) Se considerarán que son empresas promovidas por jóvenes y/o mujeres cuando se trate de empresas participadas mayoritariamente (+50% del Capital Social) por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o mujeres. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o ambos colectivos de jóvenes y mujeres tengan la mayoría del Capital Social (más del 50%), siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como gestores.

4) Cuando se trate de empresas de nueva creación se solicitará, en determinados casos, que el Capital Social sea como mínimo del 25% de la Inversión Incentivable.

5) La situación patrimonial y financiera de la empresa debe ser equilibrada y saneada. Se comprobará que la empresa cuenta con Fondos Propios positivos a través de la presentación de los Impuestos de Sociedades de los tres últimos ejercicios. No se incentivarán los proyectos presentados por empresas en crisis.

6) Las empresas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se comprobaran a través de los Certificados electrónicos emitidos por estos organismos (Agencia Tributaria, Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda).

7) El Incentivo Directo a Fondo Perdido se podrá justificar y cobrar parcialmente el 75% cuando se acredite por parte del beneficiario la compra de la nave mediante escritura de compra venta debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en la que deberá figurar que dicha nave se destinará a la actividad y al objetivo que motiva la concesión del Incentivo por un periodo mínimo de 5 años. El 25% restante se cobrará cuando la empresa ya esté instalada en la nave industrial y esté desarrollando en ella la actividad empresarial que indicó en la solicitud y para la que haya solicitado también la correspondiente licencia de actividad.

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